De acuerdo con el Código Sustantivo
del Trabajo (Título III, Capítulo I artículo 467), la
convención colectiva “es la que se celebra entre uno o varios
empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos
o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia
En toda convención
colectiva deben entenderse incluidas, por lo menos, todas las normas relativas
a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
La convención colectiva puede
celebrarse tanto en el sector público como en el privado y a sus normas
deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes
EN SÍNTESIS:
La convención colectiva es el instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por una organización sindical y el empleador o empleadores, plasman las condiciones en las que se va desarrollar la relación laboral

Me permito hacer una aporte en lo que hace referencia al artículo 473, Separación del Empleador del Sindicato Patronal: "Si firmada una convención colectiva el empleador se separa del sindicato patronal que la celebró, continúa, sin embargo, obligado al cumplimiento de esa convención". Muchas gracias.
ResponderBorrarTeniendo en cuenta lo relacionado anteriormente, me gustaria agregar que en la conveción colectiva en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrada por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por la población trabajadora, de acuerdo con la legislación nacional.
ResponderBorrarLa convención colectiva como se explica en el documento anterior es un acuerdo que se realiza entre trabajadores y empleadores para garantizar y proteger las condiciones en un contrato laboral.
ResponderBorrarYamile g.