Consideramos importante, para conocer lo referente a la Convención Colectiva,
hacer remembranza a sus orígenes, con el propósito de adquirir un buen
conocimiento.
A continuación nos permitimos presentar las normas concernientes a la
Convención Colectiva:
Ley 78 de 1919, para referirse a los convenios colectivos habló de “acuerdo”, así
como la ley 21 de 1920.
Ley 83 de 1931, facultó a los sindicatos para “firmar
contratos colectivos”, 7 años más tarde el Departamento
Nacional del Trabajo, emitió el siguiente concepto:
“El contrato colectivo de trabajo es aquel que se celebra
entre varios trabajadores y uno o varios patronos, o entre
estos y uno o varios sindicatos”.
Hay que aclarar que en esa época no se hacia ninguna
diferencia entre el pacto colectivo y la convención”
El concepto emitido por el Departamento Nacional del
Trabajo, fue posteriormente acogido como norma legal al
expedirse el Decreto Extraordinario 2350 de 1944, que
textualmente dice, en su artículo 24:
Convención Colectiva: “es la que se celebra
voluntariamente entre uno o varios patronos o
asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos de trabajadores o federaciones de sindicatos
por la otra, para fijar las condiciones generales de trabajo
a las cuales se entenderán sujetos los contratos
individuales o sindicales durante su vigencia.
Posteriormente se dicto la Ley 6 de 1945:
“por medio de la cual se perfecciono la definición dada
por el Decreto 2350 de 1944; luego la convención
colectiva, se reglamentó por el Código Sustantivo del
Trabajo vigente, a partir del artículo 467 y la Constitución
Nacional de 1991, la elevó a Derecho Constitucional en
el artículo 55”.
Es de suma importancia saber que normas hablan sobre la convención colectiva y sobre todo sus antecedentes como se muestra en el anterior articulo.
ResponderBorrarYamile Gonzalez F.
Interesante conocer nuestros derechos; este blog abarca bien el tema de la "Convención Colectiva"
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