JURISPRUDENCIA SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL .
Sentencia No. C-009/94
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA/DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Estos derechos son circunstanciales, permiten cumplir y defender los intereses económicos de la organización sindical y crear igualdad y justicia entre patronos y trabajadores.
CONVENCIÓN COLECTIVA.
Es considerada como fuente formal de derecho, puede ser vista con efectos de regla mas que una verdadera ley.
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA/DERECHOS ADQUIRIDOS/ PRINCIPIO DEL EFECTO UTIL
Art.53 establece convenios y acuerdos de trabajo no pueden menospreciar los derechos de los trabajadores y que a su vez se impida la negociación colectiva. Art. 39 se regulan las relaciones laborales. Art.53 permite la conciliación entre los derechos de los trabajadores por medio de la negociación colectiva.

En conclusión podemos indicar que la Convención Colectiva, es un contrato colectivo de trabajo, también denominado "convenio colectivo de trabajo" o "convención colectiva de trabajo", es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
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ResponderBorrarLa convención colectiva tiene efectos jurídicos obligatorios y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aun de aquellos que se celebren despues de la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios que disfruten no pueden ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores.
ResponderBorrarGracias. Yenifer V
La convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos entre las dos partes para proteger las condiciones laborales de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo Art 54.
ResponderBorrarYamile g.